Nota informativa para clientes
El 28 de mayo de 2026 fue promulgada en Panamá la Ley 526 de 2026, mediante la cual se modifican diversas disposiciones del Código Fiscal relacionadas con el impuesto sobre la renta y se incorporan nuevas reglas de sustancia económica aplicables a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.
La reforma constituye una de las modificaciones más relevantes al régimen fiscal internacional panameño de los últimos años y tiene especial importancia para estructuras que utilizan sociedades panameñas como holdings, vehículos patrimoniales, sociedades de inversión o entidades receptoras de rentas pasivas provenientes del exterior.
La territorialidad no desaparece
Es importante destacar que la Ley 526 no elimina el tradicional principio de territorialidad que caracteriza al sistema tributario panameño. Sin embargo, introduce una excepción específica para ciertas entidades que formen parte de grupos multinacionales y que perciban determinadas categorías de rentas pasivas de fuente extranjera.
A partir de esta reforma, la exención de determinadas rentas pasivas extranjeras deja de operar de manera automática para las entidades comprendidas en el nuevo régimen. En adelante, la entidad deberá acreditar el cumplimiento de requisitos de sustancia económica en Panamá para mantener dicho tratamiento.
¿A quién aplica la nueva normativa?
La Ley 526 establece que las nuevas reglas serán aplicables a entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que:
- Formen parte de un grupo multinacional; y
- Obtengan determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.
La ley define grupo multinacional como un conjunto de entidades vinculadas por propiedad o control y residentes fiscales en distintas jurisdicciones, incluyendo matrices, subsidiarias y establecimientos permanentes.
En consecuencia, la revisión de impacto resulta especialmente relevante para grupos empresariales con presencia internacional, estructuras patrimoniales familiares, holdings regionales y vehículos de inversión que utilicen sociedades panameñas dentro de una estructura multinacional.
Rentas comprendidas
El nuevo régimen se refiere a determinadas categorías de rentas pasivas de fuente extranjera previstas en el Código Fiscal modificado por la Ley 526. Entre ellas se encuentran, entre otras, dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital y otras rentas de naturaleza pasiva provenientes del exterior.
Por ello, las estructuras holding que reciben dividendos de subsidiarias extranjeras, los vehículos que administran inversiones financieras internacionales o las entidades que perciben regalías o intereses desde otras jurisdicciones deberán analizar cuidadosamente su situación bajo las nuevas reglas.
El nuevo concepto de sustancia económica
La Ley 526 incorpora un capítulo específico denominado**“Reglas de Sustancia Económica para Rentas Pasivas de Fuente Extranjera”**, estableciendo que determinadas actividades esenciales relacionadas con la generación, administración, control, adquisición, conservación, explotación o disposición de dichas rentas deben ejecutarse, dirigirse o controlarse efectivamente desde Panamá.
En términos prácticos, el análisis ya no se limita a verificar dónde se genera la renta, sino que también exige examinar dónde se toman las decisiones relevantes, dónde se desarrollan las funciones asociadas a los activos generadores de renta y qué elementos permiten acreditar una presencia económica real en Panamá.
Entidades calificadas y no calificadas
La ley distingue entre:
- Entidades calificadas, que cumplen los requisitos de sustancia económica y realizan los reportes correspondientes; y
- Entidades no calificadas, que no cumplen las condiciones establecidas por la normativa.
Esta clasificación se realiza respecto de cada tipo de renta pasiva y para cada período fiscal.
Cuando la entidad logra acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas por la ley, podrá conservar el tratamiento fiscal correspondiente. En caso contrario, las rentas comprendidas en el régimen podrán quedar sujetas al impuesto previsto en la propia Ley 526.
Sectores con exclusiones específicas
La propia Ley 526 incorpora tratamientos especiales y exclusiones para determinadas actividades y entidades reguladas, incluyendo ciertos participantes del sector marítimo y algunas entidades sometidas a supervisión financiera especializada.
No obstante, la procedencia de dichas exclusiones deberá analizarse caso por caso con base en la actividad efectivamente desarrollada por cada entidad y en las condiciones previstas en la normativa aplicable.
Entrada en vigor
La Ley 526 establece que el nuevo régimen será aplicable a partir del período fiscal 2027.
Aunque la vigencia fiscal inicia en 2027, resulta recomendable que las estructuras potencialmente afectadas evalúen con anticipación su nivel de sustancia económica, gobierno corporativo, procesos de toma de decisiones y documentación de soporte, con el fin de determinar eventuales ajustes necesarios antes de la entrada plena en vigor del régimen. Esta recomendación constituye una apreciación profesional y no un texto de la ley.
Comentario final
A nuestro juicio, la Ley 526 no representa el abandono del sistema de territorialidad panameño. Sin embargo, sí supone un cambio relevante en la forma en que deberán estructurarse y documentarse determinadas entidades que reciben rentas pasivas del exterior dentro de grupos multinacionales.
En adelante, la existencia formal de una sociedad panameña ya no será el único elemento relevante. La capacidad de demostrar funciones, decisiones, control y actividad económica efectiva en Panamá adquiere un papel central para aquellas entidades comprendidas en el nuevo régimen de sustancia económica. Esta conclusión se desprende de las reglas incorporadas al Código Fiscal mediante la Ley 526 de 2026.
Impacto sobre holdings patrimoniales y estructuras familiares internacionales
Desde la perspectiva de estructuras patrimoniales internacionales, la Ley 526 de 2026 merece una atención especial por parte de familias empresarias, family offices y grupos que utilizan sociedades panameñas como vehículos de tenencia de inversiones o participación en negocios internacionales. La reforma incorpora al Código Fiscal un régimen específico de sustancia económica aplicable a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades integrantes de grupos multinacionales.
Tradicionalmente, muchas estructuras internacionales han utilizado sociedades panameñas para centralizar la propiedad de participaciones societarias, administrar inversiones financieras o facilitar procesos de sucesión patrimonial y gobierno familiar. La Ley 526 no prohíbe este tipo de estructuras ni elimina las ventajas corporativas, patrimoniales o sucesorias que pueden ofrecer, pero sí exige evaluar si la entidad panameña desarrolla en Panamá actividades, funciones y procesos de toma de decisiones suficientes para cumplir con los nuevos requisitos de sustancia económica.
En la práctica, las estructuras que podrían requerir una revisión más detallada son aquellas en las que una sociedad panameña percibe dividendos de subsidiarias extranjeras, obtiene ganancias de capital derivadas de la venta de participaciones en entidades del exterior, recibe intereses por financiamientos intragrupo o administra inversiones internacionales de carácter pasivo. Estas categorías de rentas se encuentran dentro del ámbito material del nuevo régimen incorporado al Código Fiscal.
Por esta razón, las familias empresarias y grupos patrimoniales deberían analizar aspectos tales como:
- El lugar donde se adoptan las decisiones relevantes relacionadas con las inversiones y los activos internacionales.
- La composición y funcionamiento real de los órganos de administración de las sociedades panameñas.
- La existencia de funciones efectivas desarrolladas desde Panamá relacionadas con la administración, supervisión o control de los activos generadores de renta.
- La capacidad de documentar adecuadamente dichas funciones y decisiones para efectos de cumplimiento regulatorio.
A nuestro juicio, uno de los aspectos más relevantes de la reforma es que desplaza el análisis desde la mera existencia jurídica de la sociedad hacia la realidad económica de sus funciones. En otras palabras, la pregunta principal deja de ser únicamente quién es el propietario de los activos y pasa a ser también quién administra, dirige y controla efectivamente dichos activos y desde dónde se realizan esas funciones. Esta apreciación deriva de las reglas de sustancia económica incorporadas por la Ley 526 al Código Fiscal.
Para estructuras familiares multigeneracionales, la nueva normativa también pone de relieve la importancia del gobierno corporativo. La celebración efectiva de reuniones de junta directiva, la participación real de los administradores en los procesos de decisión, la adecuada conservación de actas y soportes corporativos, así como la definición clara de funciones y responsabilidades, adquieren una relevancia adicional dentro de las estrategias de cumplimiento y gestión patrimonial. Esta es una recomendación profesional basada en la naturaleza de las obligaciones de sustancia económica contenidas en la ley.
En consecuencia, consideramos recomendable que los grupos familiares con estructuras internacionales que incluyan entidades panameñas realicen una revisión integral de sus vehículos de inversión, holdings y sociedades patrimoniales antes del inicio del período fiscal 2027, con el fin de identificar posibles necesidades de fortalecimiento de sustancia económica, documentación corporativa y procesos de toma de decisiones. La entrada en vigor del régimen está prevista para el período fiscal 2027.
Comentario final para clientes
La Ley 526 debe entenderse más como una evolución del sistema panameño que como una eliminación del principio de territorialidad. Sin embargo, para holdings patrimoniales y estructuras familiares internacionales, constituye un recordatorio de que la eficiencia fiscal internacional deberá estar cada vez más respaldada por una adecuada sustancia económica, gobierno corporativo efectivo y evidencia documental consistente con la realidad operativa de la estructura. Esta conclusión se basa en las modificaciones introducidas al Código Fiscal mediante la Ley 526 de 28 de mayo de 2026.
Fuentes a tener en cuenta:
- Ley 526 de 28 de mayo de 2026 (Gaceta Oficial No. 30534-B).
- Código Fiscal de Panamá, en su versión modificada por la Ley 526.
- El reglamento que expida el Órgano Ejecutivo. La ley previó una reglamentación posterior.
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